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Concepto 203371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que el empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado en encargo o en un empleo de libre nombramiento y remoción en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo, y si bien ha generado un cambio en la remuneración que percibe la misma no es de carácter definitivo, por cuanto tanto el encargo como a comisión que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó, por tanto cuando vuelva al empleo del cual es titular continuara con el régimen retroactivo. |