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Concepto 203231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "1. La prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que éste perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha. 2.1. La Prima de navidad, es aplicable en los mismos términos a los empleados del nivel nacional y a los del nivel territorial de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1919 de 2002. 2.2.El servidor público que se retira del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones tendrá derecho a que éstas sean compensadas en dinero de manera proporcional al tiempo de servicio. 2.3. Dentro del marco jurídico actual los elementos salariales y prestacionales admiten pago proporcional, de manera que, si no se causó de manera efectiva el derecho para recibir algún elemento salarial o prestacional, la entidad deberá liquidarlo de manera proporcional conforme al tiempo efectivamente laborado, en los términos y condiciones que establece la ley." |