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Concepto 201151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La reubicación sólo altera el lugar dónde el servidor prestará su servicio, pero el cargo y las funciones se mantienen sin que, para este caso, la Administración deba efectuar otro nombramiento sobre el mismo empleo, pues no se habla del traslado de un empleo a otro, sino de la reubicación de uno, en otra dependencia." |