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Concepto 200671 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados que pertenecen al régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de la sanción moratoria de que trata la Ley 50 de 1990, por cuanto dicha sanción sólo es aplicable a quienes se encuentran afiliados a fondos de cesantías privados, lo cual excluye a los servidores públicos cuyo régimen de cesantías es el retroactivo o el de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro.