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Concepto 199091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se encuentra disposición que permita a las entidades públicas, de su presupuesto, entregar recursos para el funcionamiento sindical. En consecuencia, no es procedente a través de una negociación colectiva de carácter particular, o por decisión propia, regular tal contribución, por cuanto, tal competencia es constitucional y, se le atribuye de manera única y exclusiva al Gobierno Nacional. Además, se le reitera que el sostenimiento de las organizaciones sindicales procede de los descuentos a su salario de la cuota sindical que aporten los empleados pertenecientes a ella.