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Concepto 198491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe inhabilidad o impedimento para que una persona sea designada como gerente, por haber demandado a la misma entidad, máxime considerando que el artículo 229 de la Constitución Política, garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia sin que el ejercicio de esta prerrogativa le genere impedimentos. No obstante, deberá declararse impedido en el evento que deba actuar, decidir, pronunciarse o cualquier otra actividad en el ejercicio del cargo que esté relacionada con el proceso que cursa contra la entidad y en la cual actúa como demandante, por configurarse un conflicto de interés. |