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Concepto 192581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectuar traslados Interinstitucionales o permutas de empleados públicos, primero debe existir un empleo vacante definitivamente, las entidades implicadas deberán analizar que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí, y que las necesidades del servicio permitan realizar dicho traslado. Adicionalmente a ello, se deberá establecer que este movimiento de personal no implique condiciones menos favorables para los empleados; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio y que ambos cargos deben tener la misma naturaleza. También se deberá verificar que, a la luz de las normas citadas, el traslado o permuta sea “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.