Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 192471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Lo que constituye inhabilidad es la intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio dentro de los 12 meses previos a la elección. existirá inhabilidad para aspirar al cargo de elección popular mencionado si el candidato, además de ser socio de la IPS, actuó como representante legal de la misma, de conformidad con lo precisado en el segundo inciso del numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Por consiguiente, si la persona contratada por IPS privada, que aspira a ser alcalde, no intervino en la gestión de negocios ante entidades del respectivo municipio ni contrató con una entidad pública para ejecutar o cumplir el contrato, se encontrará habilitada para participar como candidato en las elecciones locales. |