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Concepto 187641 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes prestan sus servicios a empresas de economía mixta son servidores públicos, pero son diferentes de la categoría de empleados públicos, por lo que en consecuencia, para el caso objeto de consulta, se considera que no se configuraría la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en tanto el candidato tiene la calidad de servidor público y no de empleado público que ejerza jurisdicción o autoridad, vinculación que no está contemplada dentro de las limitaciones para aspirar a ser elegido alcalde. |