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Concepto 183971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las entidades deben suministrar a sus empleados vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, la correspondiente dotación de manera gratuita, siempre y cuando devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente y que antes de la fecha de entrega de la misma, hayan cumplido como mínimo tres meses de labor ininterrumpida, por lo que la entidad no podrá sustraerse de la obligación de suministrarla, así sea de vigencias pasadas, siempre y cuando esta obligación no se encuentre prescrita."