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Concepto 183861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El caso del concejal que termina su periodo constitucional no le aplica la prohibición del literal f), artículo 174 de la Ley 136 de 1994, toda vez que el mismo no interviene en la elección de su sobrino como personero. Por tanto, puede continuar en su ejercicio como concejal hasta el término de su periodo, y su sobrino postularse como personero sin que por este hecho se configure inhabilidad o incompatibilidad, en razón al cargo que deja su pariente (tío) en calidad de ex concejal del municipio."