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Concepto 179681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La nivelación salarial no existe en el ordenamiento jurídico; lo que procede es la modificación de la planta de personal de una entidad u organismo público suprimiendo unos empleos y creando otros con grados salariales más altos, lo cual, debe estar precedido de un estudio técnico que así lo determine bajo los términos y condiciones previstos en el Decreto 1083 de 2015. No es materia de negociación la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos, en tanto, la modificación de la planta de empleos procede por necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración posterior a un estudio técnico realizado por la respectiva entidad u organismo público. Está prohibido negociar respecto a la potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria. • La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria no es objeto de negociación; la cual es potestativa de la entidad "