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Concepto 179051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

las prohibiciones contenidas en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994 se circunscriben a quien pretenda ser elegido en el cargo, mas no para ser designado temporalmente en el mismo, como en la situación planteada en su consulta. Por lo tanto, en caso de que el concejo municipal tenga que designar temporalmente a una persona para ocupar el cargo de Personero Municipal, solo se deberá verificar que ésta acredite las calidades exigidas en la ley para ocupar dicho empleo, en los términos previstos en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994.