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Concepto 179041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez el empleado se le otorgué comisión, su cargo se declarará en vacancia temporal la cual podrá ser provista por el tiempo que duré la misma. Del mismo modo se evidencia que, la obligación del servidor para regresar a su cargo de carrera, se configura una vez culmine el término de la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, en todo caso, la entidad que otorga la comisión podrá darla por terminada por necesidades del servicio, lo que se hará por acto motivado. |