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Concepto 178351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Al momento de realizar la liquidación definitiva o parcial de las cesantías retroactivas, la bonificación por servicios, se tendrá en cuenta de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1160 de 1947, de manera que las cesantías retroactivas se liquidaran con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones; para lo cual, respecto de la bonificación por servicios prestados, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para conformar la base del salario de liquidación." |