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Concepto 178291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado. El empleado nombrado en encargo y posteriormente en provisionalidad en el empleo con vacancia definitiva, no rompió el vínculo laboral con la entidad, razón por la cual no procede el reconocimiento y pago proporcional o la compensación de las vacaciones, de la prima de vacaciones y la bonificación especial de recreación y prima de servicios por parte de la entidad En consecuencia, resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por consiguiente, la fecha a tener en cuenta para tener derecho a su disfrute, será la de la primera vinculación. |