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Concepto 177201 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El nominador de una entidad pública, podrá contratar a la madre de sus hijos si con ella no se encuentra vigente un matrimonio o una unión permanente, pues la prohibición contenida en el artículo 126 de la Carta, hace relación a vínculos vigentes, Podrá suscribirse contrato con la madre de los hijos de un secretario de salud de una gobernación, si no existe un vínculo marital o de unión permanente, La madre de los hijos de un Secretario de Salud, podrá aspirar al cargo de Alcalde pues, como en los casos anteriores, no existe un vínculo marital o de unión permanente, Como se indicó en la parte inicial del concepto, este Departamento no tiene facultad para pronunciarse sobre posibles acciones disciplinarias. |