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Concepto 174731 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cualquier revocatoria de un acto administrativo debe estar mediada por el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011, garantizando los derechos de audiencia y defensa. Además, señala la norma que no es procedente la revocatoria sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular; ante su negativa, la administración deberá demandar su propio acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.