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Concepto 171591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, esta procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto." |