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Concepto 167921 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los veedores ciudadanos no son considerados servidores públicos, razón por la cual, no se configura la prohibición contenida en el artículo 127 Superior, en consecuencia, y en atención puntual de su interrogante, se deduce que no se evidencia prohibición para que un veedor ciudadano ejerza actividades que denoten en participación en política, pues no existe norma que le prohíba a los particulares realizar dichas actividades. |