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Concepto 155221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"SI la pensión que se recibe no corresponde a una asignación de retiro o de una pensión militar o policial de la Fuerza Pública, sino de una pensión de jubilación o de vejez por haber hecho parte del personal civil de las fuerzas militares, dicha asignación no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 4a de 1992, por tanto, existe incompatibilidad para que sea nombrada en una entidad pública y perciba las dos asignaciones del tesoro público."