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Concepto 148401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos (empleados públicos y a los trabajadores oficiales) que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal vigente, siempre y cuando la entidad no le suministre el servicio de transporte y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; no habrá lugar al reconocimiento de auxilio de transporte cuando el empleado no lo necesite realmente y la entidad, no cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 2000; en todo caso, en lo que respecta a los trabajadores oficiales deberá estarse a lo pactado en el contrato de trabajo. |