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Concepto 138831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley, que tienen además prelación sobre los descuentos ordenados por otras obligaciones. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal, En tal sentido deberá cumplirse la orden del juez o funcionario competente de ordenar el embargo de salario de un empleado, pudiéndose embargar el mismo hasta los límites señalados. |