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Concepto 138251 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los parientes de los concejales municipales en el cuarto grado de consanguinidad no podrán ser designados empleados públicos de las entidades del respectivo municipio. Así mismo, los parientes en cuarto grado de consanguinidad del concejal municipal se encuentran inhabilitados para suscribir contratos estatales con las respectivas entidades públicas del municipio; no obstante, si se trata de concejales en municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones sólo restringen a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad."