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Concepto 133511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad para ser alcalde se restringe al ejercicio de autoridad en el municipio donde se va realizar la elección. Así, le corresponde como interesado analizar si las funciones de su empleo como apoderado, implican algún tipo de autoridad en el municipio; caso en el cual, debe presentar renuncia dentro de los 12 meses que preceden la respectiva elección. De lo contrario, si determina que su empleo, no ejerce autoridad en el municipio, no se configura inhabilidad para aspirar al cargo como alcalde. No obstante, en virtud de su calidad como servidor público debe presentar renuncia, y esta ser aceptada, previo a la inscripción de su candidatura, por expresa disposición constitucional y legal, sin perjuicio del derecho a ejercer el sufragio como ciudadana colombiana. |