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Concepto 133461 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es inembargable el salario mínimo legal vigente, y la única parte embargable de éste es la quinta parte de lo que exceda del mismo; pero por mandamiento judicial será embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias y/o a favor de cooperativas, incluido el salario mínimo legal vigente, y en esa forma los descuentos se deberán ajustar a los topes indicados según la ley. |