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Concepto 133351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado nombrado en provisionalidad, no podrá ser retirado del servicio en virtud de la pérdida de capacidad laboral del 19%, toda vez que no se configura una de las causales establecidas por la Corte Constitucional para dar por terminado este tipo de nombramientos, en el caso que la calificación de pérdida de capacidad laboral sea inferior al 50%, el empleador debe proceder a reincorporar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otra actividad acorde con su situación de discapacidad, siempre y cuando los conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello.