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Concepto 132441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como su compañera permanente es contratista del municipio puede continuar con sus aspiraciones electorales a la alcaldía, en tanto, la prohibición se circunscribe al familiar en calidad de empleado público, situación no aplicable al caso materia de consulta, en tanto su pariente no ostenta tal condición. No obstante, de ser elegido alcalde y, si su compañera permanente sigue siendo contratista en el lugar de la elección, le sobreviene una inhabilidad, y en tal caso debe realizar las gestiones pertinentes que deriven en la cesión o renuncia del contrato,