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Concepto 129101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El competente para llamar la atención de un servidor es el jefe inmediato, subrayando que el fundamento que existía para hacer anotaciones en la hoja de vida de los servidores públicos (apartes del Artículo 51 de la Ley 734 de 2002), fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1076 de 2002, de modo que actualmente no existe sustento legal para que, al interior de la entidad, se realicen llamados de atención con copia a la hoja de vida del empleado.