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Concepto 128971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La interrupción de las vacaciones se presenta cuando el servidor público se encuentra disfrutando de las mismas y, el jefe de la entidad o su delegado ordena mediante acto administrativo motivado la suspensión del disfrute siempre y cuando se cumpla una de las causales previstas en la norma; el permiso sindical como causal para efectuar la interrupción de las vacaciones. |