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Concepto 125071 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones, por lo que, en su caso particular, corresponderá a la entidad garantizar el disfrute de los 15 días hábiles de que trata la norma, sin que resulte viable incluir en su disfrute el día sábado, cuando la jornada se desarrolle de forma habitual de lunes a viernes.