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Concepto 122151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Está inhabilitado para ser concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. No estará inhabilitado para aspirar al concejo municipal el contratista cuyo contrato se haya suscrito, antes de los doce meses que anteceden a la elección. |