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Concepto 120161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, por un término máximo de seis (6) años, sean estos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, por lo que una vez finaliza dicho término, el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, renunciando a sus derechos de carrera administrativa o retornar al empleo del cual es titular con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa. En caso de superarse el término de los seis (06) años de que trata la norma, únicamente deberá realizarse el nombramiento ordinario en el empleo de libre nombramiento y remoción, sin necesidad de que sea conferida previamente la comisión para el ejercicio del empleo y deberá tomar posesión del empleo respectivo. El empleado percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue nombrado y en el cual se encuentre debidamente posesionada."