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Concepto 117731 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se define de manera expresa qué servidores pueden delegar sus funciones y a quienes pueden asignarle tal delegación. Así, en el caso de la Ley 489 de 1998, se define que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente; mientras que en el caso de los alcaldes, la Ley 1551 de 2012 dispone que éstos podrán hacerlo en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los |