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Concepto 117711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las inhabilidades por razón del parentesco son las consagradas en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, dentro de las cuales no figura ser pariente de quien suscribió un contrato deprestación de servicios con el municipio donde su familiar se postulará como candidato para esacorporación.No obstante, debe precisarse que la Ley 617 de 2000 establece respecto de las prohibiciones relativas a los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales. |