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Concepto 117701 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser elegido concejal quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. En tal sentido, si el aspirante a concejal fue condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por porte ilegal de armas, se encontraría incurso en la inhabilidad señalada en el numeral 1 del artículo 43 de Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.