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Concepto 114011 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las funciones y competencias de la comisión de personal son regladas por la Ley 909 de 2004, entre ellas conocer en primera instancia de las reclamaciones de los empleados de carrera por eventual vulneración de sus derechos de carrera, como es el caso del encargo. En este caso, la comisión estudia la reclamación y presenta sus observaciones a la entidad, quien decidirá si las acepta o desestima. Si las niega, el empleado puede acudir en segunda instancia a la Comisión Nacional del Servicio Civil, y ordenar que se otorgue el encargo; caso en el cual, la entidad debe retirar del servicio al provisional mediante acto motivado. La comisión de personal no tiene competencia para determinar si un empleado cumple o no con el perfil y los requisitos del empleo, en tanto, tal verificación debió hacerla el jefe de talento humano |