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Concepto 112791 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La restricción del alcalde para nombrar a sus parientes, se deriva de dos condiciones: grado de parentesco y factor territorial. Por ende, teniendo en cuenta que los primos se encuentran en cuarto grado de consanguinidad y que las vinculaciones no son en el mismo municipio, no hay inhabilidad para que el primo del alcalde de otro municipio se posesione en el empleo de tesorero.