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Concepto 109141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Los nominadores de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores públicos de acuerdo con las necesidades del servicio, es por eso que resultará viable que dispongan dentro de la jornada de trabajo el día sábado, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.