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Concepto 108401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un trabajador oficial podrá inscribirse para participar en la contienda política para aspirar ser elegido concejal, considerando que éste no tiene la calidad de empleado público y por lo tanto, no se configura la inhabilidad contenida en el artículo 43 de la ley 136 de 1994, pero en caso de ser elegido, deberá renunciar a su empleo como trabajador oficial y su renuncia ser aceptada antes de tomar posesión del cargo como concejal, en virtud de la prohibición constitucional de desempeñar más de un cargo público y recibir más de una asignación proveniente del erario. |