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Concepto 105161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como la inhabilidad prevé que el contrato suscrito con entidades de cualquier nivel, nacional o territorial, se ejecute en el municipio donde quiere hacer la postulación como alcalde, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que a fin de no inhabilitar su candidatura, la fecha de celebración del contrato debe ser como mínimo de 12 meses antes de las elecciones; de ser así, puede continuar con la ejecución del mismo hasta antes de tomar posesión, y ser acreditado como tal, a fin de evitar estar incurso en la incompatibilidad relacionada con la prohibición de celebrar contratos en interés particular dada su nueva calidad como servidor público.