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Concepto 105151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso del personero municipal, la competencia para autorizar la compensación de las vacaciones por necesidades del servicio, radica en cabeza de la mesa directiva del concejo municipal, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, de manera que será esa corporación la encargada de determinar si procede o no la compensación de los períodos que tenga acumulados por necesidades del servicio o si el personero debe disfrutar de su descanso remunerado.