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Concepto 100811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los periodos de vacaciones que superen los cuatro (4) años se encuentran prescritos, respecto del disfrute de vacaciones, se considera que la administración deberá evaluar las necesidades del servicio frente al derecho que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. |