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Concepto 099941 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad por parentesco con un empleado de la entidad territorial, conforme al numeral 4° del artículo 43, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito, o con quien tenga la calidad de representante legal de entidades que presten servicios públicos domiciliarios, entre otros. |