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Concepto 099911 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable que un trabajador oficial que ingresó el 1 de enero de 2016 sea beneficiario del régimen de cesantías retroactivo, toda vez que no existe norma que lo establezca y las organizaciones sindicales no tienen competencia para fijar el régimen salarial y prestacional, ya que esta es exclusiva del Presidente de la República, sin que otras autoridades, organizaciones o instancias, puedan abrogarse dicha facultad. |