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Concepto 099321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Estudiando las normas que determinan las inhabilidades concernientes a los empleados públicos, principalmente las contenidas, entre otros, en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 20194; la Ley 1474 de 2015; así como el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1986, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, sea designado como empleado público en el cargo de jefe de control interno de la respectiva entidad, pues no existe norma que lo prohíba. |