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Concepto 096881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El tiempo de receso para la toma del almuerzo o demás actividades de descanso no puede ser tenido en cuenta como trabajo en razón a que su finalidad es permitir que el empleado descanse y retome fuerzas para continuar con sus actividades; por lo que se deberá adicionar al resto de la jornada para poder cumplir el horario de trabajo y así dar cumplimiento a los deberes contenidos en la Ley 1952 de 2019. |