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Concepto 094741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El trabajador de una cooperativa no estará inhabilitado para aspirar a un cargo de elección popular, mientras no haya intervenido en la gestión de negocios ante el respectivo ente territorial, toda vez que no le es aplicable el régimen de inhabilidades para empleados y servidores públicos, en el entendido de que una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro. |