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Concepto 094661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado de libre nombramiento y remoción que ejerza autoridad en el respectivo distrito o municipio y desee aspirar a un cargo de elección popular, salvo el de edil, deberá renunciar al menos doce (12) meses antes de las elecciones para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. Si el empleado no ejerció ningún tipo de autoridad, sólo deberá renunciar antes de la inscripción de la candidatura, ya que no estará inhabilitado;