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Concepto 093691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba. |